miércoles, 29 de julio de 2009

Políticas de género: Los riesgos de la interseccionalidad

por Soledad Bravo

Desde hace un tiempo que venimos conociendo, a través de los movimientos intelectuales y políticos europeos, el concepto de interseccionalidad y descubriendo su dimensión en el ámbito de las políticas de género.

La idea de ampliar el concepto de igualdad y hacerlo extensivo no sólo al género, sino a otras desigualdades como son la etnia, discapacidad, edad, religión, orientación sexual, etc…empieza a consolidarse como una prioridad política en las agendas europeas y a posicionarse en el centro de la teoría política feminista .


Los análisis acerca de las exclusiones, que tanto el movimiento feminista como las políticas de igualdad de género pueden generar hacia las mujeres que se encuentran en la intersección de diferentes desigualdades, empezaron ya en la década de los ochenta (Hooks 1981; Hill Collins 1991; Anthias and Yuval-Davis 1992), pero han retomado vida a partir del análisis de Crenshaw (1991) acerca de como las estrategias que se dirigen a una desigualdad por lo general no son neutrales hacia las demás desigualdades. El concepto de ‘interseccionalidad política’ de Crenshaw prevé de los posibles riesgos de políticas que, al privilegiar el trato de algunas desigualdades, e ignorar otras, a menudo, acaban creando espacios de marginación y privilegios que reproducen mecanismos de poder entre los grupos.
Diversas teóricas que han analizado y debatido alrededor del concepto de interseccionalidad, como Verloo , argumentan que la adopción de un enfoque más interseccional hacia las desigualdades puede promover el desarrollo de políticas públicas más inclusivas, y por lo tanto más democráticas.
En este sentido, el camino que la igualdad empieza a recorrer en el ámbito académico y político, va dirigido a una mayor interseccionalidad en los enfoques políticos, lo que conlleva una mayor atención por parte de las instituciones hacia las múltiples desigualdades. Así se ve reflejado en los textos legales, tales como el Artículo 13 en el Tratado de Ámsterdam de 1997, a partir del cual la Unión Europea ha ido ampliado sus competencias para combatir las discriminaciones no solamente por razón de sexo, sino también de raza y origen étnico, discapacidad (o diversidad funcional), edad, religión o creencia, y orientación sexual. Esto ha llevado a la adopción de unas directivas comunitaria en contra de la discriminación por raza (2000/43/CE), orientación sexual, discapacidad, edad, y religión o creencia (2000/78/CE), que los Estados Miembros deben transponer e implementar en sus respectivas normativas nacionales.
España, tal y como apunta Bustelo, una de las pocas autoras españolas que han desarrollado el concepto de interseccionalidad, tiene una arralada influencia por la transversalidad de genero, lo cual, puede ser el motivo principal de las diversas resistencias a atender a las múltiples desigualdades en el discurso político. Bustelo al analizar la trayectoria de las políticas de igualdad española, atisba que en la actualidad empiezan a existir cada vez indicios más claros de atención a la diversidad y a la interacción de las desigualdades, como demuestran las actuaciones del Ministerio de Igualdad y su intención de redactar una futura ley de igualdad de trato . Sin embargo, no parece existir un profundo debate por parte de la academia y los grupos políticos sobre el significado y repercusión de la interseccionalidad en las políticas públicas de genero, lo que invita a pensar que dicha evolución se esta llevando a cabo, más bien por aplicación del discurso y normativa europea. Ello, bajo mi punto de vista, conlleva un doble riesgo: por una parte puede tenderse a repetir los mismo errores que ya han experimentado nuestros países vecinos y por otra, puede obviar la realidad histórica, política y social española, muy distinta, en algunos casos, a la del resto de Europa.
Resulta inquietante, o por lo menos curioso, que en España, al margen de ciertas aportaciones académicas, no se haya discutido, analizado y escrito más sobre interseccionalidad. Puesto que tal panorama conceptual y político, no deja indiferente y mucho menos exenta de dudas y expectación. Convendría preguntarse ¿Qué dinámicas de privilegios y exclusiones, o nuevas ‘jerarquías de igualdad’ (Bell 2002) podrían surgir? En la propia inclusión de la diversidad de desigualdades puede existir confrontación entre ellas? Y lo que puede ser más importante: la inclusión de diversas discriminaciones en las políticas de igualdad pueden desviar la atención de la desigualdad estructural? Que ocurre si este debate no se canaliza desde una óptica progresista, democrática y feminista?
Resulta evidente que España ha experimentado, en los últimos años, cambios socio-demográficos importantes que han replanteado las directrices y agendas políticas, incluyendo las nuevas necesidades y realidades a las que hacer frente, como son la inmigración, la dependencia y la discriminación de género. Realidades que responden a focos de discriminación y marginalización social y económica, que necesitan de respuestas políticas concretas.
Ante tal situación, la aplicación de un enfoque anti-discriminatorio en las políticas y que sea capaz de interactuar diversas desigualdades parece una estrategia innovadora, progresista y efectiva. Sin embargo, lo que puede resultar un avance respecto a alguna desigualdad concreta o frente a una acción política concreta, para las políticas de igualdad de género puede resultar un paso enorme atrás.
La perspectiva interseccional permite centrarse en grupos concretos, y por tanto puede contribuir a tomar en consideración algunas áreas de la política social hasta ahora olvidadas. Aunque, si se focaliza la atención únicamente en los aspectos más particulares, corremos el riesgo de dejar de lado lo que hay de común en estas categorías, la relación existente entre ellas. En este sentido, el hecho de que las mujeres podamos vivir experiencias que nos hacen diferentes unas de otras, o inclusive opuestas, no significa que las mujeres no compartamos intereses, necesidades e inquietudes comunes derivadas del solo hecho de ser mujeres.

Las políticas de igualdad de género, permiten enfocar y atender a la categoría de género, hombre-mujer, la cual determina la primera dimensión de la experiencia humana y constituye la discriminación estructural de toda sociedad. Esta diferenciación representa la columna vertebral de todo orden discriminatorio, amparada por siglos de dominación patriarcal. Y es a partir de ahí, desde donde se establece una posición determinada en los diferentes contextos sociales y de donde surgen otras discriminaciones que sufre el ser humano por razón de: etnia, edad, sexualidad, discapacidad, etc…
Siguiendo esta línea, resulta indispensable preservar la categoría de género como herramienta de análisis social, ya que partimos de la idea de que las mujeres comparten una posición estructural determinada, con experiencias y características comunes y con necesidades colectivas.
Todo ello, no significa que dentro de las políticas sociales que contemplan la perspectiva de género como elemento definitorio, no se tengan que tener en cuenta los diferentes aspectos que conforman el contexto social de las mujeres, puesto que es así, como podemos impulsar políticas que cubran las diferentes realidades y necesidades de las mujeres. Pero siendo conscientes de que el género es la categoría primaria y vertebral y que si la pasamos por alto, no solo corremos el riesgo de borrar toda la evolución alcanzada por las políticas de igualdad sino también de tambalear los valores más esenciales de una democracia progresista.

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